Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 3 de marzo de 2011. Seguridad social. Prestación de vejez. No discriminación por razón de nacionalidad y de residencia.
Conclusiones presentadas el 3 de marzo de 2011. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-399/09. Marie Landtová contra Česká správa socialního zabezpečení. Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud.Libre circulación de trabajadores. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Convenio en materia de seguridad social concluido entre dos Estados miembros antes de su adhesión a la Unión Europea. Prestación de vejez. Estado miembro competente para evaluar los periodos de cotización. Doble cómputo del mismo periodo de cotización. Artículo 39 CE. No discriminación por razón de nacionalidad y de residencia. Reparación de la discriminación.
Habida cuenta de las consideraciones desarrolladas anteriormente, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Nejvyšší správní soud como sigue:
- “1) El Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplazan dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, en virtud de la cual un organismo de seguridad social deba otorgar un complemento a determinadas personas que lo reclamen, cuyo importe es equivalente a la diferencia entre la prestación que les corresponde en otro Estado miembro y la que les habría correspondido en el Estado miembro de su nacionalidad.
- 2) Los artículos 3 y 10 del Reglamento núm. 1408/71, a la luz del artículo 39 CE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un complemento de seguridad social reconocido sólo a los nacionales checos que residen en el territorio de la República Checa y con los caracteres más arriba citados. En las singulares circunstancias del caso, el anterior pronunciamiento carece, sin embargo, de virtualidad para fundamentar la pretensión de la CSSA en el proceso a quo”.